miércoles, 30 de enero de 2008

FUNDAMENTACIÓN DE LA PROPUESTA PRESENTADA DE CURSO DE ESTUDIO COMPLEMENTARIO

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En materia de igualdad de mujeres y hombres corresponden a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, individualmente o a través de las mancomunidades de que formen parte o que se constituyan a los fines de la presente Ley, las siguientes funciones:[1]

  1. Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su Administración.
  2. Ejecución de medidas de acción positiva en el ámbito local.
  3. Programación en el ámbito local en el marco de la planificación general del Gobierno y la programación de las respectivas diputaciones forales.
  4. Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención local.
  5. Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en el ámbito local.
  6. Realización en el ámbito local de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.
  7. Seguimiento de la normativa local y de su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres.
  8. Información y orientación a la ciudadanía, y en especial a las mujeres, sobre recursos y programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres y sobre programas o servicios dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple.
  9. Prestación de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal.
  10. Establecimiento de recursos y servicios sociocomunitarios para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal.
  11. Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan en el ámbito local a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
  12. Detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el ámbito local y adopción de medidas para su erradicación.
  13. Cualquier otra función que en el ámbito de su competencia se les pudiera encomendar.

[1] Vid. art. 7 Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (B.O.P.V., 02-03-2005)

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